“… Esta Cámara estima importante hacer referencia al carácter técnico de la interposición del recurso de casación (…) Para la procedencia del submotivo de aplicación indebida de ley, se requieren como presupuesto esencial que la norma denunciada haya sido efectivamente aplicada en el fallo que se recurre y que esta no sea pertinente con relación a los hechos controvertidos. (…) se advierte que el submotivo invocado no es el adecuado para sustentar el recurso de casación, ya que señala la aplicación indebida de los artículos 68, 69 y 70 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario; 42 y 46 de su Reglamento, sin embargo, dichos artículos no fueron aplicados en el fallo que se recurre …”